¿QUÉ ESTÁ HACIENDO PERÙ PARA REDUCIR LA BRECHA SALARIAL POR MOTIVO DE GÉNERO?
En línea con ello, la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, estableció la obligación de los empleadores de determinar los cuadros de categorías y funciones y las remuneraciones a través de procesos que aseguren la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Por su parte, el Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-TR, especificó que dicha obligación se debe cumplir a través de la evaluación y agrupación de los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones, aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias y a los perfiles de los puestos.
Teniendo en cuenta esta normativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto a disposición de los empleadores un conjunto de herramientas que les permitan dar cumplimiento a la Ley N° 30709 y su Reglamento, entre las que destacan: (i) la Guía que contiene pautas referenciales para que las empresas puedan elaborar el cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo de la política salarial (Resolución Ministerial N° 243-2018-TR); y, (ii) la Guía metodológica para la valoración objetiva, sin discriminación de género, de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones (Resolución Ministerial N° 145-2019-TR).
Adicionalmente en marzo de 2019 se creó la “Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral”, que constituye un espacio de diálogo tripartito que reúne a representantes de gremios empresariales, centrales sindicales y el Estado; con la finalidad de identificar los principales problemas que afectan a las trabajadoras en el mundo laboral y proponer alternativas de solución.
¿DE QUÉ MANERA ES EPIC PERTINENTE PARA PERÙ?
Es importante que el Estado Peruano forme parte de la EPIC, en la medida en que coadyuvará al mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas, en relación a la reducción de brechas salariales, como es el caso del Convenio sobre igualdad de remuneraciones, 1951 (núm. 100) y el cumplimiento de la Meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Asimismo, para el MTPE en particular resulta crucial contar con conocimientos y mejores prácticas que conduzcan a cumplir con los compromisos mencionados, a través de alianzas, iniciativas conjuntas e intercambio de conocimientos en el marco de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial.